Puerto Tejada, Cauca, 30 de diciembre de 2025 | La movilidad eléctrica liviana avanza con paso firme en Colombia. En respuesta al creciente uso de bicicletas eléctricas, patinetas y otros vehículos personales eléctricos, el municipio de Puerto Tejada se acoge a la nueva reglamentación nacional que busca ordenar, clarificar y hacer más segura la micro movilidad urbana, en el marco de la Ley 2486 de 2025.

Esta normativa establece diferencias técnicas y legales entre motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas, define una nueva categoría vehicular y fija derechos, deberes y sanciones para los usuarios, promoviendo una movilidad sostenible, segura y responsable.

Diferencias técnicas entre motos eléctricas y bicicletas eléctricas

Motocicletas eléctricas

  • Potencia del motor: Entre 1 kW y más de 10 kW.
  • Velocidad: Desde 45 km/h hasta más de 120 km/h, según el modelo.
  • Diseño: Estructura robusta, similar a una motocicleta convencional.
  • Batería: Alta capacidad, lo que permite mayor autonomía.

Bicicletas eléctricas

  • Potencia del motor: Generalmente hasta 350 W (algunas categorías permiten hasta 1.000 W).
  • Velocidad: Limitadas a 25 km/h; ciertos modelos alcanzan hasta 45 km/h.
  • Diseño: Más livianas, pensadas para trayectos urbanos y recreativos.
  • Batería: Menor capacidad frente a las motos eléctricas.

La Ley 2486 de 2025 reconoce oficialmente los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), categoría que incluye bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y monociclos eléctricos.

Estos vehículos estarán exentos de SOAT, matrícula y licencia de conducción, siempre que cumplan los siguientes requisitos técnicos:

  • Peso inferior a 60 kg
  • Potencia nominal igual o menor a 1.000 W
  • Velocidad máxima de hasta 40 km/h

Límites de velocidad

  • 25 km/h en ciclorrutas
  • 40 km/h en vías autorizadas sin infraestructura ciclista

Implementación participativa

La norma contempla un proceso de implementación técnica durante 12 meses, con mesas de diálogo entre usuarios, expertos, organizaciones sociales y academia, para ajustar la reglamentación a las realidades locales.

Sanciones contempladas en el Código de Tránsito

El incumplimiento de la norma acarrea infracciones tipo G, sancionadas con una multa de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), equivalentes aproximadamente a $284.700 COP en 2025.

Entre las principales infracciones se encuentran:

  • G1: Transporte de pasajeros no permitido
  • G2: Circular por la Red Vial Nacional sin autorización
  • G3: Circular por andenes o zonas peatonales
  • G4: No usar la ciclo infraestructura disponible
  • G5: Circular en contravía o uso indebido de carriles
  • G6: Exceder los límites de velocidad
  • G7: Adelantar de forma peligrosa
  • G8: No señalizar maniobras
  • G10: No usar casco (con posibilidad de inmovilización)
  • G11: No portar prendas reflectantes en horario nocturno

¿Qué está permitido?

  • Circular de manera individual por ciclorrutas y vías compartidas, siempre que el vehículo cumpla las especificaciones técnicas.
  • Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido pueden circular por la Red Vial Nacional bajo los límites establecidos.
  • Uso obligatorio de casco, luces delantera y trasera, y prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00.
  • Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

Requisitos generales

  • Edad mínima: 16 años (entre 12 y 16 solo en ciclo infraestructura).
  • Casco: Certificado o tipo cerrado aprobado por el Ministerio de Transporte.
  • Iluminación: Luz blanca delantera y roja trasera.

Impacto en la movilidad urbana

La regulación:

  • Brinda claridad jurídica a los usuarios.
  • Favorece la integración de la micro movilidad en el sistema de transporte urbano.
  • Reduce riesgos de accidentes y mejora la convivencia vial.

No obstante, algunos sectores advierten que la falta de infraestructura ciclista adecuada y la reglamentación técnica local podrían dificultar la implementación en municipios pequeños.

Análisis crítico: avances y retos

Expertos coinciden en que la Ley 2486 de 2025 representa un avance necesario, pero requiere:

  • Inversión en ciclorrutas seguras y continuas.
  • Estrategias pedagógicas previas a la aplicación de sanciones.
  • Reglamentación técnica clara y oportuna a nivel territorial.

El proceso participativo de 12 meses será clave para convertir la norma en acciones concretas y efectivas.

Conclusión

La regulación de la micro movilidad marca un hito para Colombia. El cumplimiento responsable de estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que contribuye a una movilidad urbana más segura, ordenada y sostenible.

Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas están llamados a informarse, respetar las normas y promover una convivencia vial basada en el respeto mutuo.

Para mayor información, se recomienda consultar fuentes oficiales como el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de cada ciudad.

Descargue AQUÍ la Circular Informativa