Puerto Tejada, Cauca, 30 de diciembre de 2025 | La movilidad eléctrica liviana avanza con paso firme en Colombia. En respuesta al creciente uso de bicicletas eléctricas, patinetas y otros vehículos personales eléctricos, el municipio de Puerto Tejada se acoge a la nueva reglamentación nacional que busca ordenar, clarificar y hacer más segura la micro movilidad urbana, en el marco de la Ley 2486 de 2025.
Esta normativa establece diferencias técnicas y legales entre motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas, define una nueva categoría vehicular y fija derechos, deberes y sanciones para los usuarios, promoviendo una movilidad sostenible, segura y responsable.
Diferencias técnicas entre motos eléctricas y bicicletas eléctricas
Motocicletas eléctricas
- Potencia del motor: Entre 1 kW y más de 10 kW.
- Velocidad: Desde 45 km/h hasta más de 120 km/h, según el modelo.
- Diseño: Estructura robusta, similar a una motocicleta convencional.
- Batería: Alta capacidad, lo que permite mayor autonomía.
Bicicletas eléctricas
- Potencia del motor: Generalmente hasta 350 W (algunas categorías permiten hasta 1.000 W).
- Velocidad: Limitadas a 25 km/h; ciertos modelos alcanzan hasta 45 km/h.
- Diseño: Más livianas, pensadas para trayectos urbanos y recreativos.
- Batería: Menor capacidad frente a las motos eléctricas.
Nueva categoría legal: VELMPU
La Ley 2486 de 2025 reconoce oficialmente los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), categoría que incluye bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y monociclos eléctricos.
Estos vehículos estarán exentos de SOAT, matrícula y licencia de conducción, siempre que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
- Peso inferior a 60 kg
- Potencia nominal igual o menor a 1.000 W
- Velocidad máxima de hasta 40 km/h
Límites de velocidad
- 25 km/h en ciclorrutas
- 40 km/h en vías autorizadas sin infraestructura ciclista
Implementación participativa
La norma contempla un proceso de implementación técnica durante 12 meses, con mesas de diálogo entre usuarios, expertos, organizaciones sociales y academia, para ajustar la reglamentación a las realidades locales.
Sanciones contempladas en el Código de Tránsito
El incumplimiento de la norma acarrea infracciones tipo G, sancionadas con una multa de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), equivalentes aproximadamente a $284.700 COP en 2025.
Entre las principales infracciones se encuentran:
- G1: Transporte de pasajeros no permitido
- G2: Circular por la Red Vial Nacional sin autorización
- G3: Circular por andenes o zonas peatonales
- G4: No usar la ciclo infraestructura disponible
- G5: Circular en contravía o uso indebido de carriles
- G6: Exceder los límites de velocidad
- G7: Adelantar de forma peligrosa
- G8: No señalizar maniobras
- G10: No usar casco (con posibilidad de inmovilización)
- G11: No portar prendas reflectantes en horario nocturno
¿Qué está permitido?
- Circular de manera individual por ciclorrutas y vías compartidas, siempre que el vehículo cumpla las especificaciones técnicas.
- Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido pueden circular por la Red Vial Nacional bajo los límites establecidos.
- Uso obligatorio de casco, luces delantera y trasera, y prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00.
- Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
Requisitos generales
- Edad mínima: 16 años (entre 12 y 16 solo en ciclo infraestructura).
- Casco: Certificado o tipo cerrado aprobado por el Ministerio de Transporte.
- Iluminación: Luz blanca delantera y roja trasera.
Impacto en la movilidad urbana
La regulación:
- Brinda claridad jurídica a los usuarios.
- Favorece la integración de la micro movilidad en el sistema de transporte urbano.
- Reduce riesgos de accidentes y mejora la convivencia vial.
No obstante, algunos sectores advierten que la falta de infraestructura ciclista adecuada y la reglamentación técnica local podrían dificultar la implementación en municipios pequeños.
Análisis crítico: avances y retos
Expertos coinciden en que la Ley 2486 de 2025 representa un avance necesario, pero requiere:
- Inversión en ciclorrutas seguras y continuas.
- Estrategias pedagógicas previas a la aplicación de sanciones.
- Reglamentación técnica clara y oportuna a nivel territorial.
El proceso participativo de 12 meses será clave para convertir la norma en acciones concretas y efectivas.
Conclusión
La regulación de la micro movilidad marca un hito para Colombia. El cumplimiento responsable de estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que contribuye a una movilidad urbana más segura, ordenada y sostenible.
Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas están llamados a informarse, respetar las normas y promover una convivencia vial basada en el respeto mutuo.
Para mayor información, se recomienda consultar fuentes oficiales como el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de cada ciudad.
Descargue AQUÍ la Circular Informativa






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