El Gobierno del presidente Gustavo Petro le pedirá una aclaración al magistrado Juan Camilo Morales, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ponente del auto mediante el cual se suspende de forma provisional los decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025 que establecieron el salario mínimo vital y el auxilio de transporte, respectivamente.

En alocución televisada, el jefe de Estado dijo que respeta la decisión y la acata, pero que “indudablemente, en mi opinión, no debió ser suspendido” el Decreto 1469 de 2025.

No obstante, el mandatario acepta que se genere un nuevo decreto transitorio mientras el tribunal adopta una decisión de fondo. Primero, vamos a aclarar esto con el magistrado (Morales). Eso hace que de los ocho días –plazo que tiene el Ejecutivo para expedir el nuevo decreto- se tenga que usar más días para que él nos explique por qué esta frase de carácter prevalente no está en su auto”. 

El mandatario sostuvo que para sustentar la suspensión del decreto del mínimo vital, el auto anexa la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, “menos una palabra”. 

Se refiere a que en dos artículos de la Constitución de 1991 se habla del “carácter prevalente” que debe tener el salario mínimo en Colombia, y que en su criterio “no tuvieron en cuenta todos los anteriores ministros de Hacienda, en Gobierno anteriores”.

El presidente Petro explicó que ese “carácter prevalente” del salario mínimo vital, “que se inauguró en este gobierno, está por encima de los demás criterios, no de manera ponderada” pues sostuvo que así lo establece el artículo 25 de la Constitución de Colombia. 

“Y, óigame bien, la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil, que se ordena en el artículo 53 de la Constitución de Colombia, y que ya es obligatoria desde el año 1999, los ministros de Hacienda nunca tuvieron en cuenta”.

Por eso, dijo, “relegaron el salario mínimo de la canasta vital de la familia, porque un trabajador tiene familia y por eso ahora toca dar unos saltos. Los di en los tres primeros años: 17%, 18% real, y ahora, último año de mi gobierno, 23% real, para llegar al nivel de lo que llamamos un salario vital, que es lo que se ha decretado siguiendo la orden de la Corte Constitucional en su sentencia C-815 y en los artículos 25 y 53 de la Constitución de Colombia”, insistió. 

El jefe de Estado recordó que, de acuerdo con la Ley 278 de 1996, dice que “el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación, el Gobierno debe tener en cuenta motivar en su decreto, atendiendo con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, los siguientes parámetros:  inflación real del año que culmina, que fue de 5,2 %; la productividad acordada por la Comisión Tripartita, que es muy baja en Colombia y estancada; y unos móviles, que nos han llevado a que al subir el salario mínimo de manera sustancial, aumentará la productividad en Colombia”. 

El mandatario concluyó que, mientras se expide un nuevo decreto transitorio, “el salario vital se mantiene, y el nuevo decreto va a mantener un salario vital, solo con los nuevos estudios que se tienen que allegar al magistrado Morales, como lo pide él, solo que con las realidades económicas que desde el día que yo firmé, sustentan que no nos equivocamos, pero que puede modificarse el salario vital decretado de acuerdo a las nuevas realidades económicas”.

(Fin/aga/cpq)

Enlace video: https://youtu.be/Ak8EJw1slnw