Puerto Tejada, Cauca, 30 de diciembre de 2025 | La movilidad eléctrica liviana avanza con paso firme en Colombia. En respuesta al creciente uso de bicicletas eléctricas, patinetas y otros vehículos personales eléctricos, el municipio de Puerto Tejada se acoge a la nueva reglamentación nacional que busca ordenar, clarificar y hacer más segura la micro movilidad urbana, en el marco de la Ley 2486 de 2025.
Esta normativa establece diferencias técnicas y legales entre motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas, define una nueva categoría vehicular y fija derechos, deberes y sanciones para los usuarios, promoviendo una movilidad sostenible, segura y responsable.
Diferencias técnicas entre motos eléctricas y bicicletas eléctricas
Motocicletas eléctricas
Potencia del motor: Entre 1 kW y más de 10 kW.
Velocidad: Desde 45 km/h hasta más de 120 km/h, según el modelo.
Diseño: Estructura robusta, similar a una motocicleta convencional.
Batería: Alta capacidad, lo que permite mayor autonomía.
Bicicletas eléctricas
Potencia del motor: Generalmente hasta 350 W (algunas categorías permiten hasta 1.000 W).
Velocidad: Limitadas a 25 km/h; ciertos modelos alcanzan hasta 45 km/h.
Diseño: Más livianas, pensadas para trayectos urbanos y recreativos.
Batería: Menor capacidad frente a las motos eléctricas.
Nueva categoría legal: VELMPU
La Ley 2486 de 2025 reconoce oficialmente los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), categoría que incluye bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y monociclos eléctricos.
Estos vehículos estarán exentos de SOAT, matrícula y licencia de conducción, siempre que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
Peso inferior a 60 kg
Potencia nominal igual o menor a 1.000 W
Velocidad máxima de hasta 40 km/h
Límites de velocidad
25 km/h en ciclorrutas
40 km/h en vías autorizadas sin infraestructura ciclista
Implementación participativa
La norma contempla un proceso de implementación técnica durante 12 meses, con mesas de diálogo entre usuarios, expertos, organizaciones sociales y academia, para ajustar la reglamentación a las realidades locales.
Sanciones contempladas en el Código de Tránsito
El incumplimiento de la norma acarrea infracciones tipo G, sancionadas con una multa de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), equivalentes aproximadamente a $284.700 COP en 2025.
Entre las principales infracciones se encuentran:
G1: Transporte de pasajeros no permitido
G2: Circular por la Red Vial Nacional sin autorización
G3: Circular por andenes o zonas peatonales
G4: No usar la ciclo infraestructura disponible
G5: Circular en contravía o uso indebido de carriles
G6: Exceder los límites de velocidad
G7: Adelantar de forma peligrosa
G8: No señalizar maniobras
G10: No usar casco (con posibilidad de inmovilización)
G11: No portar prendas reflectantes en horario nocturno
¿Qué está permitido?
Circular de manera individual por ciclorrutas y vías compartidas, siempre que el vehículo cumpla las especificaciones técnicas.
Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido pueden circular por la Red Vial Nacional bajo los límites establecidos.
Uso obligatorio de casco, luces delantera y trasera, y prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00.
Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
Requisitos generales
Edad mínima: 16 años (entre 12 y 16 solo en ciclo infraestructura).
Casco: Certificado o tipo cerrado aprobado por el Ministerio de Transporte.
Iluminación: Luz blanca delantera y roja trasera.
Impacto en la movilidad urbana
La regulación:
Brinda claridad jurídica a los usuarios.
Favorece la integración de la micro movilidad en el sistema de transporte urbano.
Reduce riesgos de accidentes y mejora la convivencia vial.
No obstante, algunos sectores advierten que la falta de infraestructura ciclista adecuada y la reglamentación técnica local podrían dificultar la implementación en municipios pequeños.
Análisis crítico: avances y retos
Expertos coinciden en que la Ley 2486 de 2025 representa un avance necesario, pero requiere:
Inversión en ciclorrutas seguras y continuas.
Estrategias pedagógicas previas a la aplicación de sanciones.
Reglamentación técnica clara y oportuna a nivel territorial.
El proceso participativo de 12 meses será clave para convertir la norma en acciones concretas y efectivas.
Conclusión
La regulación de la micro movilidad marca un hito para Colombia. El cumplimiento responsable de estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que contribuye a una movilidad urbana más segura, ordenada y sostenible.
Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas están llamados a informarse, respetar las normas y promover una convivencia vial basada en el respeto mutuo.
Para mayor información, se recomienda consultar fuentes oficiales como el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de cada ciudad.