Bogotá, D.C. 21 de Octubre de 2025 | El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena impuesta en primera instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal, dentro del proceso relacionado con los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”.
La decisión, anunciada este martes en una audiencia virtual iniciada a las 8:00 de la mañana, dejó sin efecto la sentencia al considerar que las pruebas presentadas no demostraron la participación de Uribe Vélez como determinador de una conducta punible.
Según explicó el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo, la evidencia principal utilizada para sustentar la condena —las interceptaciones telefónicas practicadas en 2018— fue invalidada, al tiempo que se concluyó que las demás pruebas no acreditaron el vínculo doloso exigido para configurar la figura de determinación penal.
Fallo revocatorio y fundamentos jurídicos
Uno de los ejes centrales del fallo fue la crítica a la interpretación del dolo utilizada por el juez de primera instancia. El Tribunal consideró errónea la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena, recordando que la figura de la determinación penal exige la existencia de dolo directo, es decir, la intención deliberada de inducir a otro a cometer un delito.
“El instigador debe actuar con plena conciencia y voluntad de provocar el hecho punible. En este caso, esa intención no fue demostrada”, explicó el magistrado Merchán.
De acuerdo con la Sala, la aplicación del dolo eventual constituye un error dogmático, ya que este solo opera cuando el autor material agrava la conducta o comete hechos no previstos por quien lo instiga.
Falta de pruebas que vinculen al expresidente
En relación con el caso del testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez, el Tribunal determinó que no existía evidencia de que Álvaro Uribe hubiera ordenado, sugerido o financiado los pagos realizados. Vélez, de hecho, reconoció desconocer el origen del dinero recibido y nunca mencionó al expresidente como responsable de tales actos.
Asimismo, la Sala descartó la existencia de una instrucción directa para cometer delitos durante las reuniones entre Mario Uribe, Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez, al no encontrarse prueba de subordinación funcional ni de una relación de obediencia penalmente relevante.
Las interceptaciones telefónicas demostraron, según el fallo, que el abogado Diego Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin que existiera presión, orden o inducción delictiva atribuible al exmandatario.
El caso de alias ‘Diana’ y los errores probatorios
El Tribunal también revocó la condena en el evento relacionado con Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, al determinar que no se acreditaron los elementos objetivos ni subjetivos del delito de soborno en actuación penal.
El magistrado Merchán advirtió errores sustanciales en la valoración probatoria de la primera instancia, como la contradicción entre la supuesta fecha de ingreso de Cortés a las AUC —afirmada en el año 2000— y su propio testimonio, en el que señaló haber ingresado en 1999 al Frente Cacique Pipintá, del Bloque Metro.
Además, el Tribunal enfatizó que la conocida expresión del exmandatario —“que digan la verdad”— no puede interpretarse como una intención de inducir falsedad.
La Sala también destacó que el video grabado por alias “Diana” fue producto de una narración autónoma, sin guion ni instrucción directa atribuible al expresidente.
Conclusión del Tribunal Superior
En su fallo final, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que la condena dictada en primera instancia “se apoyó en inferencias sin sustento probatorio suficiente”, razón por la cual absolvió a Álvaro Uribe Vélez de todas las acusaciones por el delito de soborno en actuación penal.
Con esta decisión, el expresidente no irá a prisión, y el proceso judicial en su contra queda cerrado en segunda instancia, salvo que se presente un eventual recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Redacción Prensa






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